Suspenden efectos de ordenanza municipal que ordenaba a los bancos cobrar el 1% de las transacciones realizadas por punto de venta

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó este 12 de agosto la suspensión de efectos de la «Ordenanza de Licencia e Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio y Servicios de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia» dado que se cumplen los requisitos para su procedencia.

La Sala Constitucional ordenó la suspensión de efectos de la Ordenanza. La Sala estableció que se daban los requisitos de la Ley para la procedencia de la medida cautelar solicitada (suspensión de efectos de la Ordenanza) y que se mantiene en vigencia la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de servicio y de índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo número 289-2016, de fecha 23 de diciembre de 2016.

La Ordenanza establecía el cobro del 1% de las operaciones realizadas por punto de venta e incorporaba el Petro como moneda de cuenta. La Ordenanza establece en su artículo 35 que al momento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio y Servicios de Índole Similar la entidad bancaria «debitará automáticamente el 1% de toda transacción realizada por el contribuyente a través del punto de venta ubicado en el lugar donde ejerza la actividad económica.»

Asimismo, incorpora el Petro como moneda de cuenta para la determinación de los Pequeños Comerciantes (artículo 3 numeral 15), las sanciones (artículo 147) y otros aspectos.

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